Mutualidad
Entidad civil sin fines de lucro
La Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, es una institución de servicio social, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión que desarrolla sus actividades referidas a la gestión de Regímenes Especiales en Seguridad Social a largo plazo
Entidad civil sin fines de lucro
La Mutualidad tiene como principal objeto, buscar medios y mecanismos que le permitan otorgar prestaciones especiales, suplementarias y previsionales de protección social, para mejorar las condiciones de vida de sus miembros y beneficiarios con:
- Establecer un fondo de retiro individualizado.
- Establecer fondo común de auxilio mortuorio.
- Establecer servicios sociales.
- Establecer convenios intertinstitucionales para proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, recreación, turismo, hospedaje, lineas aéreas, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los miembros.
Fines
La Mutualidad tiene como finalidad brindar prestaciones sociales y económicas a sus miembros en el marco de los los regímenes especiales de seguridad social.
- Instituir programas de beneficios para sus miembros.
- Administrar e invertir sus reservas y otros a favor de sus miembros.
Campos de Aplicación
- Magistrados y personal del Tribunal Supremo de Justicia.
- Magistrados, titulares y suplentes, y personal del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Magistrados, Jueces, y personal del Tribunal Agroambiental.
- Consejeros y personal del Consejo de la Magistratura, de Derechos Reales, Escuela de Jueces y de otras dependencias del Órgano Judicial.
- Vocales, Jueces, y personal de los Tribunales Departamentales de Justicia del país.
- Fiscal General del Estado, Fiscales Departamentales, Fiscales de Materia, y personal del Ministerio Público; e Instituto de Investigaciones Forenses.
- Rentistas titulares del Poder Judicial, Órgano Judicial, Ministerio Público; e Instituto de Investigaciones Forenses.
- Podrán asociarse voluntariamente los Notarios de Fe Pública, así como los funcionarios
de la Mutualidad, u otras personas o grupos institucionales vinculados con el Órgano Judicial o el Ministerio Público, individual o colectivamente, previa consideración y aprobación de la Junta de Representantes de la Mutualidad.